domingo, 3 de junio de 2012

LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR



Textos tomados de la Ley Nacional de Educacion Superior


Artículo 7.
Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo 8.
La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantía conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan.

b) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que éstas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

c) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local.

d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.




                                     
                                          

Artículo 9.

A fin de hacer efectiva la articulación entre instituciones de educación superior no universitaria

Pertenecientes a distintas jurisdicciones, prevista en el inciso b) del artículo anterior, el Ministerio deCultura y Educación invitará al Consejo Federal de Cultura y Educación a que integre una comisiónespecial permanente, compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones.


Artículo 10.

La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de
cada región.


Artículo 11.
Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:


a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes.
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica.
d) Participar en la actividad gremial.

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